La pregunta «¿puedo usar el interés legítimo para enviar emails en frío?» mezcla dos pruebas jurídicas.
Primero, el RGPD exige una base jurídica para tratar los datos de contacto de una persona. El interés legítimo es una de las posibilidades del artículo 6.1.f, pero exige un interés real, la necesidad del tratamiento y una ponderación frente a los derechos y las expectativas razonables de la persona. La guía para pequeñas empresas del CEPD explica esos elementos.
Después, las normas nacionales que aplican la Directiva ePrivacy deciden si puede enviarse una comunicación comercial electrónica no solicitada. Tener base para guardar una dirección no concede por sí solo permiso para usarla con fines publicitarios.
Empieza por el país del destinatario y el canal
El artículo 13 de la Directiva ePrivacy establece el marco europeo sobre comunicaciones no solicitadas. Cada Estado lo aplica en su legislación, por lo que una campaña dirigida a varios países requiere una comprobación por país. Las reglas también pueden variar entre email, SMS, llamadas automáticas y llamadas personales.
En España, el artículo 21 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico prohíbe enviar correos promocionales o comunicaciones electrónicas equivalentes que no hayan sido solicitados o autorizados expresamente. Existe una excepción limitada para clientes cuando:
- hubo una relación contractual previa;
- los datos de contacto se obtuvieron lícitamente;
- el remitente anuncia productos o servicios de su propia empresa;
- son similares a los que el cliente contrató inicialmente; y
- cada mensaje ofrece una forma sencilla y gratuita de oponerse.
Esta excepción no permite escribir a cualquier contacto profesional que aparezca en una base de datos.
Un dato de contacto profesional no resuelve el envío
La normativa española de protección de datos puede amparar el tratamiento limitado de datos profesionales en ciertos contextos empresariales. Eso puede ayudar a responder la pregunta sobre la base jurídica del RGPD. No elimina el artículo 21 de la LSSI ni convierte una lista de potenciales clientes en una campaña autorizada.
Conviene documentar por separado:
| Decisión | Pregunta que debe quedar respondida |
|---|---|
| Base jurídica del RGPD | ¿Por qué podemos recoger, guardar, seleccionar y tratar estos datos de contacto? |
| Regla de marketing electrónico | ¿Por qué podemos enviar este mensaje por este canal en el país del destinatario? |
| Información | ¿Qué hemos comunicado sobre el origen, la finalidad, los derechos y la oposición? |
| Oposición | ¿Puede la persona detener el marketing de forma fácil e inmediata? |
El artículo 21 del RGPD reconoce además el derecho a oponerse en cualquier momento al tratamiento con fines de marketing directo. Tras la oposición, los datos ya no pueden tratarse para esa finalidad. Consulta el texto oficial del RGPD.
Revisión mínima antes de enviar
Registra:
- Los países en los que se encuentran los destinatarios.
- Cómo se obtuvo cada dirección.
- Si existe una relación contractual y qué contrató el cliente.
- La regla nacional y la excepción aplicable al canal.
- La base jurídica del RGPD para el tratamiento asociado.
- La información facilitada cuando el dato procede de otra fuente.
- El mecanismo de baja y la lista de supresión.
Si la justificación es «nuestro producto le puede interesar», detente. La relevancia no satisface la prueba del interés legítimo ni crea una autorización ePrivacy.
Qué puede hacer GDPR.Direct
GDPR.Direct puede ayudarte a preparar un borrador de política de privacidad que documente finalidad, base jurídica, destinatarios, conservación y derechos. No decide si una lista o campaña concreta es lícita en todos los países. Esa decisión depende del origen del dato, la relación, el canal, el mensaje y la normativa nacional.
Revisa el artículo 6 antes de elegir una base jurídica y solicita revisión profesional para campañas multinacionales o de gran volumen.
Este artículo tiene fines educativos y no constituye asesoramiento jurídico. La versión española necesita revisión de un profesional nativo antes de una campaña regulada.